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Valoración de la incapacidad laboral

Cómo se valora la incapacidad laboral por los equipos médicos

Valorar Incapacidad Laboral

El procedimiento de evaluación de la incapacidad laboral por los equipos de evaluación de incapacidades (EVI)

La incapacidad laboral es la situación del trabajador que, habiendo padecido una afección de salud, tiene reducida su capacidad para trabajar. Esta reducción debe ser tasada por profesionales, con la finalidad del amparo social del trabajador durante el tiempo que perdure su incapacidad. Para esto existe regulación normativa específica que creó un cuerpo médico fiscalizador, para evaluar y revisar la concesión de las bajas por incapacidad laboral.

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Popularmente se conoce a este órgano como «tribunal médico», pero su denominación técnica es Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Este órgano fue establecido por el Real Decreto 1300, del 21 de julio de 1995, que dispone que en cada Dirección Provincial del Instituto se constituya al menos un tribunal. Está facultado para ejercer el control de las prestaciones de Seguridad Social en materia de capacidad para el trabajo, conforme a las atribuciones que le otorga el artículo tercero del referido Real Decreto.

Características del dictamen del EVI

Cuando un trabajador llega al final de la baja por incapacidad temporal, es citado por este cuerpo médico para la evaluación de su condición de salud. Mediante una breve entrevista con el trabajador, los médicos elaboran un dictamen que sirve de pauta al director provincial del INSS, en cuanto a la concesión de las prestaciones.

De acuerdo con la disposición en análisis, la entrevista con el tribunal puede instarse por el propio EVI, a pedido del propio trabajador, o bien a instancia de parte interesada, como pueden ser las empresas prestadoras de seguros de accidentes de trabajo.

Una característica importante de los dictámenes del EVI es que, si bien son preceptivos, no son vinculantes. Esto significa que los médicos integrantes del tribunal no tienen competencia decisoria, sino pericial. Por tanto, su evaluación cumple con ofrecer un informe técnico al director, quien emitirá una resolución.

Existe un instrumento generado por el INSS, denominado «Guía de valoración profesional», que ofrece información general de las condiciones del mercado laboral español y su relación con las capacidades de su fuerza de trabajo. En cualquier caso, el trabajador puede aportar un documento que certifique las tareas que realizaba y cuáles son las capacidades requeridas para su desempeño, proporcionado por su empleador.

Procedimiento de evaluación de la incapacidad temporal

El tribunal médico procederá a indagar sobre condición de salud del trabajador. Para ello, solicitará todos los documentos y análisis médicos en los que conste la dolencia y el tratamiento practicado por parte del médico tratante.

En caso de no ser posible su aportación por parte del trabajador, el Equipo podrá solicitarlos de oficio o valerse de otros medios de examinación, tales como pruebas en la propia entrevista y la solicitud de nuevos informes a la institución de salud interviniente.

Hay que recordar que el trabajador tiene derecho a aportar los informes de su médico tratante, con el objetivo de ilustrar al director decisor de su situación de incapacidad para desempeñar su actividad laboral. En ese caso, el Instituto otorga mayor valor a los informes provenientes de servicios de salud pública sobre los privados.

Resolución

La resolución deberá dictarse en un plazo no mayor a 135 días desde la entrevista con el tribunal. Si así no ocurriere, se tendrá por denegada la prestación. En esa instancia, el trabajador tiene derecho a recurrir mediante la presentación de una Reclamación Previa.

Esta acción tiene la finalidad de agotar la vía administrativa, lo cual dará lugar a la interposición de demanda judicial en caso de tener discrepancias con la decisión de la Administración.