¿Cómo solicitar la incapacitación, tutela o curatela de un familiar?
Quien esté pensando en presentar una demanda de incapacitación ha de saber que no se trata de un procedimiento cerrado. Es decir, los actos de la persona incapaz que el juez decida limitar mediante sentencia judicial se pueden revisar de forma periódica. Y esos límites no necesariamente han de aplicarse a todos los ámbitos.
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Antes de solicitar la incapacitación de su familiar, asegúrese de que en su caso se cumplen los requisitos básicos para que se haga efectiva, que son:
- Existencia de una enfermedad o deficiencia: puede ser de carácter tanto físico como psíquico y debe conllevar necesariamente un deterioro de la personalidad, de la capacidad de decisión y de la conducta normal.
- Persistencia de la enfermedad o deficiencia: el impedimento derivado de la enfermedad ha de tener un carácter permanente o, al menos, debe tener cierta continuidad en el tiempo.
- Ausencia de capacidad de autogobierno: el deterioro que sufra el sujeto ha de implicar que este no pueda autogestionarse, ya sea en el plano físico o en el psíquico.
¿Qué implica la presentación de la demanda de incapacitación?
Las solicitudes de incapacitación, tutela y curatela tienen una finalidad clara: proteger a aquel miembro de nuestra familia que no posee las facultades mentales o físicas suficientes para desenvolverse de forma autónoma en la vida diaria. En definitiva, hablamos de personas vulnerables que pueden ser víctimas de quienes busquen aprovecharse de su situación para abusar de ellas o de su patrimonio. Al solicitar su incapacitación y su tutela o curatela, surten los siguientes efectos:
- Limitación de la capacidad de obrar del individuo: la sentencia judicial determinará qué actos puede llevar a cabo por sí mismo el incapacitado y cuáles no.
- Internamiento del incapacitado: si así lo considera conveniente el juez tras analizar su estado.
- Establecimiento del tipo de guarda que más convenga: será la que mejor se adapte a las necesidades del incapacitado, a elegir entre un defensor judicial, la curatela o la tutela.
¿En qué se diferencian la tutela y la curatela?
Para entender las diferencias entre un tutor y un curador, es necesario analizar hasta dónde llegan sus funciones con respecto a la persona incapacitada:
- Las funciones del tutor: gestiona todos los actos patrimoniales del incapacitado y también todos los trámites pertenecientes a su ámbito más personal. En general, actúa en todos los planos en nombre del incapacitado.
- Las funciones del curador: en cambio, el curador tiene una capacidad mucho más limitada, que se ciñe únicamente a los actos concretos que determine el juez en su sentencia. Para el resto de actuaciones, se entiende que el individuo sí cuenta con la suficiente autonomía para llevarlas a cabo personalmente.
Ambas figuras pretenden la salvaguarda de los intereses del incapacitado, pero sus diferencias son sustanciales. Consulte con nuestros abogados de incapacitación, tutela y curatela cuál es la mejor solución en su caso.
Referencias para este artículo
- Incapacitación judicial: La nueva ley. La nueva ley de apoyo legal para las personas con discapacidad.
- ¿Qué es la curatela? La figura de la curatela en el nuevo procedimiento de incapacitación judicial.