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El TSJC considera accidente laboral el suicidio de un empleado con expediente

09/02/2016

El suicidio de un empleado de la antigua CAM es considerado como accidente laboral por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado como accidente laboral el suicidio de un empleado de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que se suicidó tras recibir la apertura de un expediente disciplinario por revelación de secretos. El trabajador murió en 2011 cuando se arrojó a la vía del metro de Barcelona poco después de que la misma entidad le abriera un expediente por filtraciones internas.

De esta manera, el TSJC ha desestimado los recursos presentados por Mutua Asepeyo y Banco de Sabadell, y confirma la sentencia que aumentó las prestaciones de viudedad y orfandad de la familia del empleado fallecido.

El empleado de la CAM llevaba en esta entidad 22 años de antigüedad en la empresa, y en ese momento no tenía ninguna patología psíquica y el mismo día que se quitó la vida fue felicitado por el director de recursos humanos de la entidad por haber alcanzado los objetivos fijados para 2010.

El expediente abierto por la entidad bancaria desde que se enteró que el empleado había dado filtraciones de la propia entidad siguió y el hombre temió ser despedido porque los hechos que había realizado se consideraban como muy graves. El empleado habló con el director sobre este hecho y se aceleró la respuesta del expediente disciplinario abierto.

Aunque el empleado ya se había quitado la vida, el expediente se acabó resolviendo unos días después, con amonestación por escrito por faltas muy graves constitutivas de transgresión de la buena fe contractual. La sentencia establece probado que la situación de angustia ante un próximo despido es lo que provocó que el empleado se suicidase, y que no habían otros factores personales ajenos a su ámbito laboral ni antecedentes psicológicos, entre otras medidas estudiadas.