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Abogados Recursos Administrativos Alcalá de Henares

Interposición de recursos de alzada, reposición y extraordinarios frente a las Administraciones

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El recurso administrativo es un acto dirigido a la Administración Pública, normalmente ejercido a petición de la persona administrada, con el objetivo de obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución de tipo administrativo con la cual no se encuentra conforme o que puede causarle algún tipo de agravio.

Tras la interposición del recurso, la Administración procede a revisar el expediente y a rectificar la anomalía o a ratificarse en su resolución. El interesado ha de presentar, junto con su recurso, todas las pruebas de las que disponga para lograr la modificación o anulación de dicha resolución que le perjudica. Es aconsejable que se ponga en manos de un buen abogado experto en administrativo para la redacción de su recurso.

Siempre hay que presentar los recursos administrativos pertinentes antes de pasar a la vía jurídica, la que conlleva la celebración de un juicio por el procedimiento denominado contencioso-administrativo.

En esencia, son tres las clases de recursos que pueden presentarse por la vía administrativa:

  • El recurso de alzada
  • El recurso de reposición
  • El recurso extraordinario de revisión

Audiencia a los interesados

Antes de los recursos, en los casos en los que existan nuevos hechos o documentos, se procede a la audiencia de los interesados. Mediante ella, se pueden presentar las alegaciones, los documentos y los justificantes que se estimen oportunos.

Los plazos oscilan entre 10 y 15 días.

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Recurso de alzada

Cuando una resolución no pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida en alzada. Este recurso va dirigido al órgano superior en jerarquía al que dictó dicha resolución.

El plazo de presentación es de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución cuando ésta hubiera sido expresa. Si no lo fue, entonces el plazo se incrementa hasta los tres meses.

Recurso potestativo de reposición

Cuando una resolución administrativa se encuentra en trámite, y concurre la circunstancia de que produce, directa o indirectamente, la indefensión o algún tipo de perjuicio a los derechos o intereses del interesado, este puede interponer un recurso de reposición. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.

También se puede obviar este trámite y pasar directamente al recurso contencioso-administrativo, pero si se optó por el de reposición, habrá que esperar a que este se haya resuelto o desestimado.

Los plazos son los mismos que en el de alzada.

Recurso extraordinario de revisión

En el caso de que un acto administrativo sea firme, se puede recurrir mediante la revisión ante el mismo órgano que lo dictó.

Para que prospere este recurso ha de producirse alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que haya un error de hecho en los documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos -aunque sean nuevos- que demuestren que hay un error en la resolución.
  3. Si algún documento ha sido declarado falso en juicio.
  4. Si la resolución es producto de algún delito como el de violencia, maquinación fraudulenta, cohecho, prevaricación, etc.